Nueva Constitución Política del Estado

El 25 de enero de 2009 en Bolivia, se realizo el Referéndum de aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

A partir del 7 de feberero de 2009, fecha de promulgación de la Nueva Constitución, Bolivia se define como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Libre, Independiente, Soberano, Democratico, Intercultural, Descentralizado y con Autonomias.

Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

El 22 de enero de 2010 se instituye como el Día del Estado Plurinacional de Bolivia.

Forma de Gobierno

El Estado de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

La democracia se ejerce de las siguientes formas:

  1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
  2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto.
  3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros.

Estructura del Estado

El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

Organo Legislativo

La Asamblea Legislativa Plurinacional que está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. Este órgano está presidido por el Vicepresidente del Estado.

La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. Cada Departamento elegirá a la mitad en las circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores del Estado.

La Cámara de Senadores Está conformada por un total de 36 miembros. En cada Departamento se eligen 4 Senadores.

La Asamblea Plurinacional tiene asambleístas suplentes que no perciben remuneración. Finalmente tanto las asambleístas o los asambleístas no gozan de inmunidad.

Organo Ejecutivo

Está compuesto por el Presidente o Presidenta del Estado y por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado, elegidos mediante sufragio directo para un período de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Este órgano también está compuesto por las Ministras y los Ministros de Estado, nombrados por el Presidente del Estado.

A la fecha ejerce la presidencia del Estado Plurinacional Dn. Evo Morales Ayma y el Vicepresidente es el Lic. Álvaro García Linera.

Organo Judicial

La función judicial es única.

La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces. La jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales.

La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existen además jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

  • La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía.
  • La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
  • El Consejo de la Magistratura es parte del Organo Judicial.

Organo Electoral

El Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.

El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:

  1. El Tribunal Supremo Electoral.
  2. Tribunales Electorales Departamentales.
  3. Juzgados Electorales.
  4. Jurados de las Mesas de sufragio.
  5. Notarios Electorales.