Bases del Estado

La Nueva Constitución Política del Estado, fue aprobada en el referendo efectuado en diciembre de 2009, y promulgada el 22 de enero de 2010 por el presidente Evo Morales Ayma.

Bolivia, se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

Principios, Valores y Fines del Estado

I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhella, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), sumaj qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.

III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.

Sistema de Gobierno

I. El Estado Plurinacional de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

  1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
  2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
  3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

Organización del Estado

El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.

La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos:

Organo Ejecutivo

Está integrado por el Presidente o Presidenta del Estado y por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado, elegidos mediante sufragio directo para un período de cinco años, no reelegibles para el período inmediato.

El Gabinete de Ministros el cual es nombrado por el Presidente del Estado.

Organo Legislativo

La Asamblea Legislativa Plurinacional que está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros, la mitad de los cuales son elegidos en circunscripciones uninominales.

La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores del Estado.

La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros y por departamento son elegidos 4 Senadores.

Organo Judicial

I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existen además jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.

Organo Electoral

Es de nivel Electoral, con jurisdicción nacional y conformado por:

1. El Tribunal Supremo Electoral.

2. Los Tribunales Electorales Departamentales.

3. Los Juzgados Electorales.

4. Los Jurados de las Mesas de sufragio.

5. Los Notarios Electorales.