Menaje Doméstico

DOCUMENTO DE VALIDACIÓN CONSULAR DE RESIDENCIA Y ACTIVIDAD U OFICIO De acuerdo a la Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999 y el Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 y el Decreto Supremo N. 1639 del 10 de julio de 2013, los  bolivianos y no residentes extranjeros que retornan a territorio nacional para fijar su residencia podrán, después de demostrar fehacientemente su permanencia en el exterior de por lo menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno al país, introducir sus efectos personales y menaje doméstico libre de tributos aduaneros de importación de acuerdo a lo siguiente:

 Para los bolivianos que retornan del exterior a fijar su residencia definitiva en el país, el menaje domestico comprende las prendas y complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda con un valor máximo de hasta $us 35.000 (treinta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses) de valor FOB.   Serán $us 50.000 (cincuenta mil 00/100 dólares estadounidenses) de valor FOB, para los bolivianos que retornan del exterior a fijar su residencia definitiva en el país cuando el menaje incluya además sus máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad. Dentro de este monto, la importación de máquinas, equipos y herramientas no podrá ser mayor a $us 25.000 (veinticinco mil 00/100 dólares estadounidenses) del valor FOB.    El excedente sobre la franquicia establecida para menaje domestico estará sujeta al     pago de tributos aduaneros de importación.

 Para los no residentes extranjeros que ingresen a fijar su residencia en Bolivia, el menaje domestico comprende prendas y complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda con un valor máximo de hasta $US 35.000 (treinta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses) de valor FOB. Los extranjeros solo pueden llevar menaje doméstico y no así maquinas ni equipos de trabajo.

NO está contemplada la liberación para vehículos automóviles, los mismos deberán pagar los derechos aduaneros de acuerdo al modelo y antigüedad del mismo: www.aduana.gob.bo

La llegada a Bolivia del menaje doméstico y equipos podrá realizarse un (1) mes antes o seis (6) meses después de la llegada de su propietario a Bolivia.

La introducción del menaje domestico por unidad familiar debe estar consignada a nombre de su propietario, presentando los siguientes requisitos:

 Declaración Jurada de Ingreso de Menaje Domestico, formulario llenado en el sistema informático de la Aduana Nacional: www.aduana.gob.bo –servicios-viajero menaje doméstico, el cual una vez impreso y firmado en cada página por el propietario, deberá ser presentada ante la Embajada de Bolivia para su validación.

 Documento de Validación Consular de Residencia y Actividad u Oficio de la información proporcionada por el solicitante en la Declaración Jurada llenada en el sistema de la Aduana Nacional, emitido por la Embajada de Bolivia el cual será firmado por el solicitante y refrendado por el Cónsul, para el cual se deberá presentar los siguientes documentos:

 REQUISITOS:

TRAMITE PRESENCIAL. Solicite cita previa

  1. Nota dirigida a la Embajada de Bolivia solicitando el Documento de Validación Consular de Residencia, Actividad y Oficio. La nota debe incluir sus datos de contacto fecha de llegada a Canadá y fecha del retorno a Bolivia.
  2. Formulario de Declaración Jurada de Ingreso de Menaje Domestico llenado previamente por el interesado en la página web www.aduana.gob.bo (servicios-viajero-menaje domestico)
  3. Pasaporte
  4. Documentos que acrediten su residencia en Canadá (sello de ingreso en el pasaporte, cedula de residente, licencia de conducir canadiense, documento que acredite dirección del domicilio).
  5. Certificado que acredite la actividad realizada en caso de que se incluyan sus herramientas y equipos de trabajo (si corresponde)
  6. Documentos de transporte (guía aérea, terrestre, etc)

 

Tramite gratuito.

 

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